HIPOTECA PAGADA, ¿ HIPOTECA CANCELADA?.
Normalmente, todos los clientes piensan que cuando se paga totalmente la hipoteca que teníamos sobre nuestra vivienda, la misma queda totalmente cancelada. Y eso es correcto, solo parcialmente. Queda ECONOMICAMENTE CANCELADA. Sí. Pero no se inscribe en el Registro de la Propiedad de manera ordinaria, o por defecto, sino que, para completar todo el proceso, será necesario inscribir esa cancelación hipotecaria económica en el Registro de La Propiedad correspondiente. A los efectos de liberar dicha carga de la información registral de nuestro inmueble. Porque, si solicitamos una nota simple de nuestro inmueble sin haber hecho la inscripción en el Registro de la hipoteca que ya cancelamos económicamente, nos seguirá apareciendo la carga de la hipoteca. Por ello, será necesario proceder a su CANCELACIÓN REGISTRAL:
1/ SOLICITAR CERTIFICADO DE DEUDA CERO AL BANCO
Nos dirigiremos a la entidad bancaria con la que constituimos en su día nuestra hipoteca, y le solicitaremos un certificado de “deuda 0 “, o lo que es lo mismo, de que nuestra hipoteca se encuentra económicamente pagada.
2/ ESCRITURA DE CANCELACIÓN
EN NOTARÍA
Será necesario que nuestra entidad bancaria otorgue en la notaría una escritura de cancelación de hipoteca. Pensemos que del mismo modo que se hizo en su día una escritura por la hipoteca, cuando se constituyó, hará falta otra escritura que la cancele, toda vez que se ha pagado.
3/ INSCRIPCIÓN DE LA CANCELACIÓN EN EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Finalmente, aportaremos la escritura de cancelación de la
hipoteca en el Registro de la Propiedad, que procederá a su cancelación
registral.
Con ello, ya tendremos registralmente liberada la carga de la
hipoteca, y nuestro inmueble aparecerá sin cargas.
Made with by Witei - CRM