Desde julio de 2021, ha entrado en vigor en España, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Esta ley, obliga al comprador a escriturar el inmueble que adquiere, por el valor mínimo que estipula el catastro de cada localidad, con independencia del valor real por el que se vende el inmueble. Es decir, que en lo que afecta al comprador, una vivienda puede comprarla en 100.000 €, por ejemplo, pero si el catastro considera que tiene un valor superior, pongamos por caso, 110.000 €, el comprador deberá abonar impuestos por esos 110.000 €. Afecta al impuesto de transmisiones patrimoniales de la compra de inmuebles ( en Comunidad Valenciana es 10% del precio del inmueble).
Recomendamos obtener el valor mínimo de referencia catastral, a través del catastro donde esté ubicado el inmueble, antes de elevar a Escritura Pública en notaría, la compra del inmueble, para evitar sorpresas desagradables.
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